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San Luis Potosí
11 octubre, 2024
Estatal

BUSCAN REFORMAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL PARA EVITAR VACÍOS DE PODER ANTE LA FALTA TEMPORAL O ABSOLUTA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

EN LAS AUSENCIAS TEMPORALES QUE NO EXCEDAN DE 30 DÍAS, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO SE HARÁ CARGO DEL DESPACHO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO: DIP. MARTÍN JUÁREZ CÓRDOVA

Para evitar vacíos de poder ante la falta temporal o absoluta del Gobernador Constitucional del Estado, el diputado Martín Juárez Córdova propondrá reformar el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que en las ausencias temporales que no excedan de 30 días, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del Despacho del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Tiempo en el que éste se encontrará impedido para remover o nombrar Secretarios de Estado, debiendo rendir un informe por escrito al Congreso del Estado de las actividades más importantes llevadas a cabo durante el lapso en el que se haga cargo del Despacho.

Con esta reforma se establecería que para cubrir las faltas temporales del Gobernador del Estado, mayores a 30 días, el Congreso o, en su caso, la Diputación Permanente nombrará de inmediato, en un plazo que no exceda de cinco días naturales, al Gobernador provisional.

En los casos de la falta absoluta del Gobernador Constitucional del Estado, el Congreso del Estado nombrará un Gobernador provisional, interino o substituto, según el caso, en un plazo que no exceda de cinco días naturales; en las ausencias temporales que no excedan de 30 días, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del Despacho del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tiempo en el que éste se encontrará impedido para remover o nombrar Secretarios de Estado, debiendo rendir un informe por escrito al Congreso del Estado de las actividades más importantes llevadas a cabo durante el tiempo en el que se haga cargo del Despacho.

El Gobernador Constitucional del Estado podrá ausentarse de la entidad hasta por siete días, comunicando al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, según sea el caso, el motivo de su ausencia. En ausencias que sobrepasen los siete días, requerirá el permiso del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, el cual deberá ser aprobado por mayoría simple.

En la exposición de motivos de la iniciativa, que se presentará ante el pleno del Congreso del Estado durante su sesión ordinaria de este jueves, se señala que el pasado 25 de diciembre de 2018, el país entero se consternó tras el desplome de la aeronave en que viajaba la Gobernadora del Estado de Puebla, acompañada de su esposo y Senador de la República por la misma entidad federativa. Acontecimientos como éste han ocurrido en otro momento, recordemos el 04 de noviembre de 2008 cuando una aeronave se desplomó después de una gira de trabajo por San Luis Potosí, en la que viajaba Juan Camilo Mourinho, Secretario de Gobernación del gabinete encabezado por el entonces presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Años después algo similar ocurriría durante el mismo sexenio y cobraría la vida a otro Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora. En el primer caso citado, el cual es el más reciente, implicó a la Gobernadora de un Estado, que conllevó una causal evidente de su falta definitiva. En los dos casos anteriores, se trató del encargado de la política interna del país.

Estos acontecimientos tan lamentables son ejemplo claro del riesgo inminente y constante que tienen los funcionarios que, en el ejercicio de sus labores, están expuestos a este tipo de situaciones y con ello a la falta definitiva en el cumplimiento de las funciones para las cuales fueron elegidos.

Lo anterior debe ser un precedente en la generación de conciencia, para prever desde nuestra legislación, un mecanismo que dé cobertura a la gobernabilidad, preservación del estado de derecho y evitar en todo momento “vacíos de poder”, que ante un hecho que implique una falta definitiva o temporal, el Despacho del Poder Ejecutivo en nuestra

entidad no quede a la deriva o que pueda generar una crisis o un estado de ingobernabilidad y que, en todo momento, dicho despacho se encuentre cubierto.

Nos hemos percatado que nuestro texto constitucional local es muy subjetivo en lo referente a la regulación de lo que ocurriría ante la falta definitiva del Gobernador Constitucional del Estado, que es el depositario único del Poder Ejecutivo del Estado, y por tanto quien encabeza la administración pública de nuestra entidad, por lo que es conveniente, tomando como referencia inmediata lo ocurrido en Puebla, que dio margen a incertidumbre y un vacío de poder, y contemplando lo establecido por nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se debe prever que sea el Secretario General de Gobierno, quien se haga cargo del despacho del titular de la administración pública del Estado, en tanto el Congreso del Estado logra consolidar el consenso que permita determinar el nombramiento respectivo a un Gobernador provisional, interino o sustituto, lo cual es entendible que no ocurre de inmediato, que es lo que establece nuestro pacto estatal, debido a la complejidad de decisión que representa nombrar a un Gobernador provisional, interino o sustituto, y que la subjetividad a la que hemos hecho alusión radica en el término.

Hago votos porque nuestra entidad y en ningún nivel de gobierno ocurran este tipo de situaciones, porque la vida tiene un valor incalculable.

Para lograr lo anterior, es menester señalar lo que mandata en primer término nuestro texto constitucional federal, en su numeral 84, que contempla lo siguiente:

“Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.”

“Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un

informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo”.

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