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San Luis Potosí
19 enero, 2025
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APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN TODOS LOS PODERES DEL ESTADO, AYUNTAMIENTOS, PARTIDOS POLÍTICOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS

EL CONGRESO ELIGIÓ AL LICENCIADO HUITZILIHITL ORTEGA PÉREZ COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 31 AGOSTO 2019 AL 30 AGOSTO 2024. 

En sesión solemne el pleno del Congreso del Estado abrió el periodo extraordinario con la presencia del Secretario General de Gobierno del Estado, Alejandro Leal Tovías y por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), magistrado Martín Celso Zavala.

Por unanimidad el pleno del Congreso del Estado, aprobó la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para visibilizar la población afromexicana o afrodescendiente, la cual ha hecho aportes a la cultura e historia de nuestro país, además de participar en la conformación de la identidad nacional.

Reconocer los derechos de la población afromexicana o afrodescendiente, como grupo particular, y establecer las garantías necesarias para su ejercicio. Esta Constitución reconoce cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la denominación pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

A iniciativa de las diputadas Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, Sonia Mendoza Díaz y Vianey Montes Colunga y de los diputados Rolando Hervert Lara, Rubén Guajardo Barrera, Ricardo Villarreal Loo y José Antonio Zapata Meráz, se aprueba por mayoría reformas a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para garantizar la paridad de género en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, Partidos Políticos y organismos públicos autónomos.

Con ello, se garantiza desde la Constitución que ninguna mujer, sea discriminada por razones de preferencia o condición sexual, étnicas, etarias, discapacidad, o cualquier otra que comprometa el pleno ejercicio de sus derechos humanos, incluidos sus derechos políticos.

Se atiende así a una demanda histórica de las mujeres, se fomentan políticas públicas que disminuyen la brecha de la desigualdad entre mujeres y hombres, se impulsa el establecimiento de la igualdad sustantiva para el avance democrático de las mujeres, se garantiza la participación de las mujeres en la esfera pública y se combate la discriminación.

Se aprobó por mayoría la iniciativa presentada por el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat, que plantea derogar el artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras, que insta reformar los artículos, 104 en su fracción II, y 109 en su fracción IV, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí .

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada María Isabel González Tovar, para reformar los artículos, 63, y 65 en su párrafo primero; adicionar párrafo al artículo 66; y derogar el artículo 64, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.

Se reforman los artículos, 63, y 65 en su párrafo primero, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 63. Tienen obligación de declarar el nacimiento, la madre y el padre, o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos.

Los médicos cirujanos, matronas, o parteras, que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento a la o el Oficial del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular, o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de la persona que dirija la institución, la encargada de la administración.

ARTÍCULO 65. Para la autorización de las actas relativas al registro de nacimientos, los interesados deberán presentar.

Se aprobó por unanimidad a iniciativa presentada por el diputado Oscar Carlos Vera Fabregat, para reformar el artículo 61 en sus párrafos, tercero, y cuarto; y adicionar párrafo al mismo artículo 61, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 61.

Las copias certificadas del Registro Civil se harán en papel especial. Su contenido deberá coincidir exactamente con el de su original. Se identificarán con: el nombre, firma, y sello, del oficial del Registro Civil, o servidor público autorizado; y contendrán la firma de quien las hubiere elaborado y cotejado.

Las copias certificadas se entregarán al interesado a más tardar el día después de la solicitud respectiva, previo el pago de los derechos que corresponda.

Las certificaciones expedidas por el Registro Civil serán siempre vigentes, en tanto no estén rotas, ilegibles, o tengan tachaduras o enmendaduras. Las autoridades no podrán exigir su actualización o renovación para llevar a cabo algún trámite en el cual sean requeridas, bajo pena de incurrir en responsabilidades a que hubiere lugar.

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras para reformar los artículos, 1º, 5º, 6º en sus párrafos, primero, y tercero, 9º en su párrafo segundo, 13 en su párrafo segundo, 14, y 15 en su párrafo primero, de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí.

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada Laura Patricia Silva Celis, para reformar el artículo 8º en su párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 8º. La o el Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, nombrará y removerá libremente a las personas titulares de las secretarías del Despacho; de la Oficialía Mayor; así como a las y los demás servidores públicos del gabinete ampliado, cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos expresamente por la ley a otra autoridad.

Las o los servidores públicos a los que alude el párrafo anterior, se designarán de acuerdo al principio de paridad de género.

Se aprobó por mayoría la iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras para declarar recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, al “Palenque de Gallos” del municipio de Real de Catorce, S.L.P., el día 11 de Agosto de 2019, únicamente para celebración de Sesión Solemne, en el conmemoración del año Centenario del Natalicio de Rafael Montejano y Aguiñaga.

Con fundamento en los artículos, 57 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 5º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, decreta sea declarado recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado en el edificio denominado “Antigua Casa de la Moneda” ubicado en el Municipio de Catorce S.L.P., cuando la Junta de Coordinación Política determine, únicamente para celebración de Sesión Solemne, en conmemoración del año Centenario del Natalicio de Rafael Montejano y Aguiñaga.

Por mayoría calificada (25 votos a favor) el pleno de la LXII Legislatura eligió al licenciado Huitzilihitl Ortega Pérez como integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para el periodo que comprende del 31 agosto 2019 al 30 agosto 2024.

Por mayoría el pleno del Congreso del Estado eligió a la Lic. Ileana Fabiola Filio Rivera y a la Dra. Mariana Salazar del Villar como las personas que conformarán la Comisión de Selección a la que corresponderá nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, para el periodo comprendido a partir del día de su designación, hasta el siete de julio de dos mil veintitrés.

Se aprobó la reforma el artículo 168 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

Se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por la diputada María Isabel González Tovar, para reformar el párrafo primero del artículo 55, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre, o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos.

Se aprobó por improcedente la solicitud de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), derivada de la recomendación 20/2018.

Por petición de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género se retiró la iniciativa que plantea reformar el artículo 16 en su fracción II, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Se aprobó desechar por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 47 fracción I, y 48 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, acorde a los que determinan los artículos 57 en su fracción XXVI; y 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; la solicitud de creación del municipio de Villa de Pozos.

Por unanimidad se aprobó desechar por improcedente la iniciativa que reforma el artículo 10 en su párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Por unanimidad se aprobó declarar como improcedente la iniciativa que pretende reformar el artículo 40 en sus fracciones, V, y VI, en su inciso d); y adiciona al mismo artículo 40 las fracciones, VII, y VIII, de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí.

Por unanimidad se aprobó archivar y dar de baja de los listados de asuntos pendientes de la Comisión de Puntos Constitucionales, la iniciativa mediante la que plantea abrogar la Ley de Seguridad Interior publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.

Agotados los asuntos, se clausuró el periodo extraordinario de sesiones, con la presencia del Secretario General de Gobierno del Estado, Alejandro Leal Tovías y el magistrado Arturo Morales Silva en representación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE).

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