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San Luis Potosí
18 febrero, 2025
Estatal

EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA LOS TABULADORES DE REMUNERACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS.

APRUEBAN POR UNANIMIDAD, EL DECRETO QUE ESTABLECE LOS COEFICIENTES APLICABLES PARA EL PAGO DE PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS PARA 2019.
En Sesión Extraordinaria, el pleno de la LXII Legislatura aprobó el dictamen que establece los tabuladores de las remuneraciones del anexo 14 del Presupuesto de Egresos del Estado, del Ejercicio Fiscal 2019; y los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios a partir del 31 de enero de 2019.
En el caso de los tabuladores, se establece que la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí, fue presentada el veinte de noviembre de dos mil dieciocho del presente, por lo que, cumple con el término señalado en la fracción VII del artículo 80 de nuestra Carta Magna, en la cual se incluyen los tabuladores de los ejecutores del gasto; sin embargo, en ese momento, los poderes del Estado, los organismos descentralizados, y los organismos autónomos desconocían la remuneración que percibiría el Presidente de la Republica, la cual fue incluida en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2019, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de diciembre del 2018.
Por ello, de acuerdo a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día diez de enero del presente año, se indica lo siguiente: “En el caso de los tabuladores de las remuneraciones que se incluyen como Anexo 14 del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, deberán ser ajustados por los ejecutores del gasto y enviados al H. Congreso del Estado a más tardar el día 20 de enero de 2019 para su aprobación y publicación, en los cuales se tendrá que observar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 116 fracción II párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

De la misma manera, las percepciones máximas que se establezcan en los referidos tabuladores para el ejercicio 2019 respecto de los niveles 19 al 14, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 11 y 12 de la Ley Reglamentaria del artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en materia de remuneraciones.”
Los tabuladores que fueron motivo de ajuste, corresponden al Poder Ejecutivo del Estado, sector central niveles 14 al 20; 17 organismos descentralizados del Ejecutivo del Estado; el Poder Legislativo; Poder Judicial; Fiscalía General del Estado; Universidad Autónoma de San Luis Potosí; el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; el Consejo Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública; la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí; la Auditoría Superior del Estado; y la Universidad Tecnológica de San Luis Potosí.

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