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San Luis Potosí
3 diciembre, 2024
Estatal

BUSCAN DAR CERTIDUMBRE JURÍDICA A LOS TERRENOS QUE SEAN DONADOS A LOS AYUNTAMIENTOS: DIP. ROLANDO HERVERT LARA

COMISIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL SUSTENTABLE APRUEBA REFORMAS A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO.

En sesión de trabajo, la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable de la LXII Legislatura aprobó el dictamen que reforma diversos dispositivos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí con el objetivo de establecer que las escrituras públicas en las que se formalice el acto de donación en favor del municipio que corresponda, se puntualice que éstas habrán de formalizarse ante el notario público que autorice la Dirección del Municipio, y que los costos totales por ese concepto sean cubiertos por el fraccionador.

De esta forma se protege la certidumbre de un trámite responsable y exitoso ante el fedatario público que valida por quien ha de recibir las áreas de donación. Y con ello, “se da certidumbre al patrimonio del Estado”, señaló el diputado Rolando Hervert Lara, presidente de esta comisión legislativa y promovente de la iniciativa de reforma.

Dijo que esta reforma “es para que todos los predios que se donen sean escriturados de forma inmediata porque en la historia de San Luis Potosí todos los predios quedan inconclusos, quedan en contratos de compra venta, quedan en una carta intención de que van a escriturar a favor del municipio, pasan los años, el pueblo no tiene memoria, y después esos predios con mañas, con trampas, vuelven a los particulares y son predios que ya fueron donados y que son propiedad del municipio”.

Por ello, la adición a inciso b de la fracción VI del artículo 305 tiene como fin que uno de los requisitos para la licencia de construcción solicitada para los fraccionamientos, deba exhibirse copia de la escritura, misma que deberá estar debidamente inscrita, ello para evitar interpretaciones que puedan llegar a suplir este requisito por una copia

certificada, de una escritura que ha sido firmada, pero a la que le faltan los trámites necesarios para su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, lo que le da la veracidad plena a ese documento, ello en cuidado del interés público de los ayuntamientos del estado.

En el caso de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, hoy existen obligaciones a cargo de quienes las promueven para llevar a cabo acciones entre las que se encuentran la forestación, equipamiento, acondicionamiento, tomas de agua, descargas, alumbrado y aljibes, sin embargo, no se precisa que el proyecto de esas acciones se encuentre planeado desde el inicio del trámite de solicitud, a fin de que las Direcciones puedan llevar a cabo una evaluación y saber si son pertinentes para el adecuado funcionamiento de las áreas de donación. Por ello se aprueba la adición respectiva en el numeral 4 de la fracción XX del artículo 401 de la ley.

Por último, se reforma el segundo párrafo del artículo 440 con el propósito de dar seguridad a los ciudadanos que adquieren una vivienda en un fraccionamiento, con la promesa de que existirán áreas verdes completamente equipadas, y en algunos casos, una vez entregada la vivienda sufren de la ausencia de dicho equipamiento, sin consecuencias para el promotor o fraccionador incumplido, por ello se precisan estas obligaciones en relación con un tiempo determinable de manera sencilla, y que se refiere a su cumplimiento total al momento de entregar la primer vivienda del fraccionamiento o etapa del fraccionamiento de que se trate.

Este dictamen que reforma diversos dispositivos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí ya se encuentra listo para, en su momento, someterse a votación ante el pleno del Poder Legislativo.

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