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San Luis Potosí
12 diciembre, 2024
Estatal

PROPONE DIPUTADO OSCAR VERA QUE SEA DELITO EL COBRO EXTRAJUDICIAL DE INSTITUCIONES CREDITICIAS A TRAVES DE DESPACHOS JURÍDICOS; PROPONE UN CAPÍTULO SOBRE EL TEMA EN EL CÓDIGO PENAL

EL HOSTIGAMIENTO PERMANENTE A DEUDORES ALTERA LA PAZ Y LA VIDA DE LAS PERSONAS QUE POR ALGUNA RAZÓN SE RETRASAN EN LOS PAGOS

Será delito el cobro extrajudicial que llevan a cabo las instituciones crediticias a través de despachos para la cobranza de los créditos, mediante una reforma al Código Penal del Estado, donde se incluirá un capítulo denominado “delitos contra la paz, la libertad y la seguridad de las personas”, informó el diputado Oscar Vera Fábregat.

La situación económica por la que atraviesa la mayoría de los ciudadanos los ha obligado a solicitar diversas formas de créditos, que utilizan para cubrir incluso necesidades mínimas; la falta de empleo y los empleos poco remunerados, han incrementado dichas prácticas, en ocasiones se realizan las solicitudes con negocios debidamente acreditados y otras muchas con instituciones crediticias de poco reconocimiento y hasta con particulares, que en muchas ocasiones, solo se aprovechan de la necesidad de la personas.

Los “agiotistas” fijan intereses muy altos que se vuelven impagables, la intención de estos, es comprometer económicamente por mucho tiempo a quienes solicitan dichos créditos, y prácticamente trabajan para solventar sus deudas, lo que los coloca en un constante estado de necesidad y la imposibilidad material de llevar una vida con normalidad, pues se encuentran obligados a cumplir sus obligaciones crediticias aunque resulten ventajosas y por ende en muchas ocasiones dejan de pagar dichos créditos.

“Si bien existen instancias correspondientes y acciones que se deben ejercitar en contra de quienes resultan deudores, dichos despachos jurídicos llevan a cabo previo a cualquier acción judicial, no solo el requerimiento del pago, sino que lo hacen de manera ilegítima, llevan a cabo diversos actos de molestia en contra de los deudores, a través de llamadas telefónicas, visitas domiciliares, envían todo tipo de cartas y documentos con la finalidad de amenazar y amedrentar, siempre bajo el argumento de que en caso de no pagar les serán embargados, envían documentos con sellos falsos que contienen amenazas incluso de la detención física del deudor, aval o hasta de las personas que aparecen como referencia”, explicó.

El diputado Oscar Vera expuso que las conductas de quienes ejercen la cobranza extrajudicial, no solo perjudican al deudor principal, sino que también realizan actos de hostigamiento en contra de terceros relacionados con el deudor.

Lo que se pretende con la presente iniciativa, no es eliminar el requerimiento de pago extrajudicial, pues la naturaleza del crédito es un acuerdo entre las partes, uno para entregar una cantidad de dinero determinada y el otro para realizar el pago del mismo, en los términos y condiciones que así hayan convenido, por lo que el hecho de que se requiera el pago no resulta contrario a la norma, lo que si resulta contrario, es la forma en que se hace.

“Si bien es cierto ante la falta de pago del deudor se pudiera embargar bienes de su propiedad que garanticen el pago, también lo es que es a través de procedimientos judiciales debe ser oído y vencido en juicio para tal efecto, por lo que se debe de esperar que exista un mandamiento judicial o de autoridad competente para efecto de sustraer bienes propiedad de algún deudor”.

“Las leyes además, rigen el procedimiento a seguir y no como sucede en la práctica, pues ejercer la cobranza extrajudicial, a través de ilícitos como el acoso, las amenazas y las violencia, entre otros, efectivamente redunda en perjuicio de la paz, la libertad, y la seguridad de las personas”, puntualizó.

La propuesta establece que “comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal, quien para obtener el pago de una deuda, ya sea por parte del deudor principal, así como de quien funja como responsable solidario o aval, por cualquier medio, haga uso de la violencia, amenaza hostigamiento o intimidación, para la obtención del mismo. Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a setecientas Unidades de Medida y Actualización”.

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