REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 15, 105 Y 133 PARA ESTABLECER QUE EL MATRIMONIO ES LA UNIÓN LEGAL ENTRE DOS PERSONAS
En sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 14 votos a favor, 12 en contra y una abstención, reformar los artículos 15, 105 en su párrafo primero, y 133 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que el matrimonio es la unión legal entre dos personas, libremente contraída, basada en el respeto, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, que hacen vida en común, con la finalidad de proporcionarse ayuda mutua, formando una familia.
El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, libres de impedimentos de parentesco entre sí y vínculo matrimonial, a través de la cohabitación doméstica, la unión sexual, el respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de integrar una familia con o sin descendencia.
El parentesco de afinidad se contrae por el matrimonio, entre el cónyuge y los parientes del otro cónyuge, respectivamente.
En el dictamen aprobado, se señala que la pertinencia de esta modificación normativa en San Luis Potosí, radica en la necesidad de proteger a todas las familias. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entiende a la familia como una realidad social no homogeneizada, la visualiza de forma diversa y plural.
Se agrega que en la actualidad, 14 de 32 entidades federativas contemplan en su legislación el matrimonio como la unión entre dos personas, sin importar su preferencia sexual. En el resto de los estados, los Juzgados Federales de Distrito se han pronunciado por la inconstitucionalidad de las fracciones normativas de las normas familiares y/o civiles que circunscriban el vínculo matrimonial sólo a las parejas heterosexuales.
Desde 2015, cientos de parejas homosexuales se han casado en el estado potosino, a través de la vía del amparo. En ese mismo número de ocasiones, la Justicia Federal se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del artículo 15 del Código Familiar.
Al respecto, la jurisprudencia de la SCJN en la materia, establece que es inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que defina el matrimonio como el que celebran un hombre y una mujer, así como aquella que considere que su finalidad es la procreación, ya que no es factible negar o restringir el ejercicio de un derecho con base en su orientación sexual, pues la única finalidad constitucional a la que puede obedecer dicha institución jurídica es la protección de la familia como realidad social.
Por último, también resultan aplicables a la institución jurídica de concubinato y las relaciones familiares contempladas en los diversos artículos 105 y 133 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, cuando la legislación de alguna entidad federativa, como es el caso, condiciona su existencia a la unión entre un hombre y una mujer.
Lo anterior es así, puesto que esa condicionante sustentada en la preferencia sexual de las personas, no sólo atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que es doblemente discriminatoria, ya que además de impedir a las parejas del mismo sexo a acceder al concubinato, les priva de los beneficios materiales asociados con éste.
En ese orden, al disponer respectivamente los artículos 15, 105 y 133 que el matrimonio se celebra entre un hombre y una mujer; que el concubinato es la unión de hecho entre un hombre y una mujer; y que el parentesco por afinidad, derivado del matrimonio, se da entre los parientes del hombre con la mujer y viceversa, se concluye que son contrarios al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el mensaje discriminatorio que contienen, por ende, dichas normas son inconstitucionales, lo que requiere la modificación que se materializa.
Al pleno del Congreso del Estado también se sometió a votación el dictamen que desechaba reformar los artículos 15, 105 en su párrafo primero, y 133 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, sin embargo fue votado en contra, con 14 votos en contra, 12 a favor y 1 abstención.