Se aprobó la reformas a la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, a fin de actualizar sus conceptos de costos y cuotas como elementos que deben contener las leyes de ingresos de los municipios, y establecer concordancia con las denominaciones correctas de las diversas leyes estatales.
Esta iniciativa fue presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras, y aprobada en sesión extraordinaria, con lo que se complementar la norma en la materia y se adecua para brindar certeza y seguridad jurídica a su contenido.
El legislador explicó que entre las modificaciones aprobadas, se establecen claramente cuáles son los ingresos que pueden recibir los municipios, así como los elementos de forma y época de pago, y las exenciones en las contribuciones municipales.
Se indica que los cabildos pueden autorizar descuentos en gastos de ejecución y no en recargos, pues estos últimos no pueden ser reducidos de conformidad a lo que mandata el último párrafo del artículo 11 del Código Fiscal de la Entidad.
Además, se indica el término referido en días hábiles; se agrega el concepto autorizaciones; y flexibiliza la determinación de que las licencias y demás autorizaciones no solamente son por el año fiscal sino por el tiempo que decidan las autoridades fiscales.
Se adicionan dos leyes que están íntimamente ligadas con el quehacer presupuestal y de disciplina financiera de los municipios, como son: la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí; y la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y sus municipios.