20.4 C
San Luis Potosí
10 diciembre, 2024
Estatal

CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAR ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL, ENVIADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

SE APROBARON REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA HACER MÁS EFICIENTES LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

SE APROBARON REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PARA ESTABLECER QUE EN LAS ÁREAS SIGNIFICATIVAS O QUE SE CONSIDEREN POTENCIALES PARA EL DESARROLLO DE LA APICULTURA EN LA ENTIDAD, SE PROHÍBE EL USO DE PLAGUICIDAS.

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí cumplió con su responsabilidad de contribuir a crear y fortalecer las instituciones de seguridad en beneficio de los mexicanos al aprobar por mayoría con 25 votos a favor y 1 en contra, en sesión ordinaria, la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Los razonamientos por los que los legisladores locales coincidieron con la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión son los siguientes:

Se establece que la seguridad pública es una función del Estado, a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios; así como los fines, que son: la salvaguarda de la vida, las libertades, el patrimonio de las personas, y contribuir a la generación del orden público y la paz social, es decir, que protege derechos fundamentales en un marco de un Estado constitucional de Derecho.

Se crea la institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno del artículo 21 constitucional.

Se establece que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respecto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

Se conserva la existencia de cuerpos de reserva para la defensa de la República y sus instituciones.

Se establece la facultad para que el Congreso expida leyes expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 la Carta Magna, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Se establece la facultad para que el Senado analice y apruebe el informe que el Ejecutivo Federal presente respecto de las actividades de la Guardia Nacional.

Se fortalecen los mecanismos de control parlamentario, al establecer la atribución para que el Senado analice y apruebe la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo.

Se otorga la facultad al Presidente de la República de disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley.

Antes de la votación, diputados locales de los diferentes grupos parlamentarios participaron en la Tribuna Legislativa para destacar la apertura para tomar en cuenta propuestas de la sociedad civil y partidos de oposición así como los consensos que se lograron en el Honorable Congreso de la Unión para aprobar esta reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, en beneficio de los mexicanos.

Después de ese asunto, se aprobó por mayoría, con 24 votos a favor y 2 abstenciones, adicionar el párrafo segundo al artículo 92 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que en las áreas significativas o que se consideren potenciales para el desarrollo de la apicultura en la entidad, se prohíbe el uso de plaguicidas. La SEDARH fijará los parámetros para determinar qué es un área significativa o potencial para esta actividad.

Lo anterior porque el uso y utilización de insecticidas neonicotinoides para evitar o matar las plagas que se desarrollan en los cultivos agrícolas, éstas tienen algunos componentes químicos que al aplicarse generan una descompensación o alteran los ecosistemas, la biodiversidad y el equilibrio ecológico, lo que evidentemente provoca la afectación o la muerte de elementos que son relevantes en la producción de la flora y fauna, como es el caso de las abejas; en ese sentido, importantes instituciones en el mundo en tiempos recientes han prohibido la utilización de los mismos, puesto que está demostrado que estas sustancias se liberan mientras crece la planta; sin embargo, en ese proceso son transportadas a través del sistema vascular, con lo que llega a las flores, al polen y al néctar, donde liban las abejas, y así se contaminan. Resultan altamente tóxicos para los insectos, a los que causan parálisis y posteriormente la muerte al interferir en su sistema nervioso central. Agrava sus efectos el que, a diferencia de otros pesticidas que permanecen en la superficie de las plantas, estos productos son absorbidos por raíces, tallos, hojas, flores, polen y néctar.

Sus efectos agudos pueden provocar la mortalidad de sus poblaciones, mientras que la exposición continuada provoca trastornos subletales. Estos últimos no causan la muerte inmediata del insecto, pero sí provocan trastornos cognitivos; o pérdida de memoria, estos recolectores que olvidan el camino de regreso a la colmena, así como una disminución de la inmunidad, lo que los hace más vulnerables a ciertos patógenos o un colapso en la capacidad de reproducción de las poblaciones.

Fue aprobado por unanimidad reformar los artículos 70, 74, 75 y 167 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y los artículos 56 y 57 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí se reforma para que en el procedimiento de entrega recepción de los recursos públicos de los municipios, se establezca la obligación de participar, al presidente, síndico, y regidores, así, se busca alcanzar los objetivos del sistema estatal anticorrupción, y ampliar la posibilidad para que, en caso de que algún servidor público integrante del ayuntamiento, incumpla las disposiciones que establece la Ley de Entrega Recepción del Estado, sea sujeto de un procedimiento de responsabilidades.

La reforma a la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí es para homologar el término para que se integren las comisiones de entrega y enlace, con la de recepción, que será de cuarenta y cinco días antes del acto protocolario, por lo que así se estarían conformando ambas comisiones, e iniciarían los trabajos, de los que posteriormente llevarían un procedimiento ante la Auditoría Superior del Estado para su validación.

Se aprobó por mayoría, con 19 votos a favor y 3 abstenciones, reformar el artículo 6° de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí para clarificar su redacción, a fin de que se entienda que tanto la Secretaría de Ecología y Gestión ambiental y los municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, tienen la atribución en materia de protección, conservación y restauración del medio ambiente; y que el Ejecutivo del Estado no la ejerce por medio de los entes municipales, puesto que éstos tienen su propia autonomía y ámbito material.

Fue aprobado por unanimidad desechar por improcedente el Punto de Acuerdo que proponía exhortar a la Secretaría General de Gobierno, y a los delegados federales de la Procuraduría Agraria, y del Registro Agrario Nacional, a fin de respetar la vida interna ejidal y comunal, así como autonomía de los núcleos agrario de San Juan de Guadalupe y sus anexos, Tierra Blanca y San Miguelito, Guadalupe Victoria y su anexo la Cruz, Suspiro Picacho, Mexquitic de Carmona, Rodrigo, Villa de Reyes y Vicente Guerrero, Charcas, así como Minera San Xavier; presentado por el Diputado Edson de Jesús Quintanar Sánchez.

A petición expresa de la Comisión de Justicia, se declaró la caducidad de las iniciativas turnos números 4036, 5320, 5338, 5446, 5478, 5731, 5829, 5843 y 5872 de la LXI Legislatura.

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; ente autónomo; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

En asuntos generales las diputadas y diputados Vianey Montes Colunga, Martín Juárez Córdova, Edgardo Hernández Contreras, María Isabel González Tovar, María del Rosario Sánchez Olivares, Oscar Carlos Vera Fábregat, Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, Marite Hernández Correa y Eugenio Guadalupe Govea Arcos intervinieron, por separado, en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos tópicos.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno de la LXII Legislatura a sesionar a partir de las 10 horas de jueves 21 de marzo del año 2019 en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.

Artículos relacionados

ANUNCIAN INICIO DEL REGISTRO DE POBLACIÓN DE 50 A 59 AÑOS PARA VACUNA CONTRA COVID-19

Primera

DIF ESTATAL FORTALECE ESPACIOS ALIMENTARIOS EN TAMAZUNCHALE

Primera

SIN LESIONADOS, EXPLOSIÓN POR FALLA EN REFRIGERADOR DEL LABORATORIO DEL IIZD-UASLP

Primera