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San Luis Potosí
6 octubre, 2026
Estatal

QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD TIENEN LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR UNA CONDUCTA QUE CONSTITUYA UN BUEN EJEMPLO.

CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS AL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO PROMOVIDO POR LA DIP. MARÍA DEL CONSUELO CARMONA SALAS.

El Congreso del Estado, aprobó una reforma al artículo 268, del Código Familiar del Estado, donde se establece sobre la labor de crianza de los menores, y propone que quienes ejercen sobre ellos la patria potestad tienen la obligación de observar una conducta que constituya un buen ejemplo, pues es ésta la mejor manera de educar y criar.

La propuesta fue presentada por la diputada María del Consuelo Carmona Salas, quien mencionó que, el ejemplo de las acciones tiene gran impacto en los niños, especialmente en la forma de organizar la realidad y en el acercamiento en la sociedad, por lo que es importante vigilar las acciones y comportamientos de quienes ejerzan la patria potestad.

“Mi propósito con esta propuesta, radica en transmitir siempre a nuestros hijos valores a través del ejemplo, ya que seguro lo aplicarán también cuando sean adultos.”

La iniciativa fue analizada por las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Igualdad y Género, quienes determinaron como procedente la reforma al artículo 268 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

La modificación considera que quienes tenga la patria potestad de los menores deberá cuidarlos, protegerlos y educarlos, debiendo imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado y condición, hasta antes de alcanzar la mayoría de edad, así como la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

Boletín Informativo Dip. María del Consuelo Carmona Salas Martes 07 de abril de 2020

Finalmente, la diputada manifestó que si las conductas desempeñadas por quienes ejercen la patria potestad son susceptibles de actualizar un riesgo probable y fundado en las y los menores, la autoridad judicial deberá valorar acuciosamente las circunstancias particulares que se hayan acreditado, para determinar si existe el riesgo de una posible afectación en la formación de conductas de la o el menor, en cuyo caso, podrá sancionarse incluso, con la pérdida del ejercicio de la patria potestad.

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